En
esta sección podrás conocer los estatutos generales o reglamento
interno que rigen la vida de la Asociación Católica de la
Juventud Mexicana, podrás conocer los objetivos de esta Asociación,
los requisitos para ser miembro y algunos características del logotipo
de la A.C.J.M. entre otros muchos detalles.
En esta página
encontrarás un extracto de los primeros estatutos o bien descarga
el siguiente archivo en formato PDF con los estatutos completos. Esperamos
sean de utilidad para tu grupo o diócesis.
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NOTA: El archivo
PDF fue realizado por la CNRAE (Comisión Nacional de Revisión
y Actualización de los Estatutos) de la ACJM, comisión creada
en el trienio 2004-2007 por el entonces presidente nacional de la ACJM
para revisión y actualización de los estatutos de la ACJM
a nivel nacional. |
Descarga Estatutos_ACJM_CNRAE2007.pdf
CAPITULO
PRIMERO
(
NATURALEZA DE LA A.C.J.M. )
ART.
1 .- La Asociación Católica de la Juventud Mexicana
( A.C.J.M.), es la Organización fundamental de la Acción
Católica Mexicana, que comprende :
-
Como socios efectivos,
a los jóvenes célibes de los 15 a los 35 años .
-
Como socios aspirantes,
a los jóvenes de 15 años en adelante que desearen pertenecer
a la Asociación .
-
Como sección
preparatoria , la de los niños comprendidos entre los 10 y 15 años
inclusive y que llevaran el nombre de Vanguardias .
( OBJETIVOS DE LA
A.C.J.M. )
ART. 2 .- El fin de la A.C.J.M. es :
-
Cooperar con los fines
generales de la A.C.M. , para que se implante y florezca en México
la paz de cristo en el Reino de Cristo , trabajando resueltamente en armonía
con las demás organizaciones .
-
Despertar las energías
latentes , coordinar las fuerzas de los jóvenes católicos
y dirigir sus múltiples actividades , a fin de reavivar en sus socios
, y por medio de ellos en toda la patria , los elevados ideales de la civilización
cristiana .
-
Fomentar el amor filial
y verdadero hacía el Sumo Pontífice y hacía los pastores
de la Iglesia , con obediencia pronta y eficaz a todas sus direcciones
.
( MEDIOS )
ART. 3
.- Para lograr sus fines la A.C.J.M. , atenderá particularmente
a las formaciones y preparación de las inteligencias y las conciencias
juveniles y se valdrá para ello de la piedad , el estudio y la acción
. Estos medios serán reglamentados atendiendo a las necesidades
de los grupos parroquiales .
( CONSAGRACIÓN , BANDERA
, DISTINTIVO Y LEMA )
ART. 4
.- La A.C.J.M. esta consagrada a Cristo Rey , proclama como Madre y Reina
a la Virgen Santísima de Guadalupe y tiene por sus patronos a San
Felipe de Jesús y mártires mexicanos , celebra su fiesta
el 5 de Febrero .
ART. 5 .-
1).- La bandera
de la Asociación es la nacional con el escudo de la A.C.J.M.
| 2).- El distintivo
de la Asociación es una cruz de malta blanca cuyos brazos recortan
una corona con los colores nacionales y las letras A.C.J.M. llevando en
el centro sobre un fondo azul , la imagen de la Virgen de Guadalupe , Madre
y Reina de la Asociación . |
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3).- El lema de la
A.C.J.M. , obligatorio a todos los grupos es :
" POR DIOS Y
POR LA PATRIA "
ART.
6 .- La A.C.J.M. permanecerá siempre ajena a todo partido político
y a toda política de partido .
CAPITULO SEGUNDO
ART. 7.-
La Asociación Católica de la Juventud Mexicana constara :
-
De grupos parroquiales
que comprenden a todos los socios de una misma parroquia y
-
De uniones Diocesanas
formadas por todos los grupos parroquiales de una misma Diócesis
.
La A.C.J.M. será
gobernada por la asamblea General y por el Comité Central . Las
uniones diocesanas y los grupos parroquiales serán gobernados por
las respectivas asambleas y comités .
CAPITULO TERCERO
( DEL GRUPO PARROQUIAL )
ART. 8
.- El Grupo Parroquial constara de dos secciones : la sección de
socios efectivos y la de socios aspirantes .
ART. 9 .- A la sección de los socios efectivos pertenecerán
los
jóvenes célibes de la parroquia , comprendidos
entre los 15 a los 35 años , que cumplan con las siguientes condiciones
:
-
Llenar los requisitos
que establece los estatutos generales de la A.C.J.M. ( ART. 9 ) y aceptar
las obligaciones de los presentes estatutos .
-
Ser admitido por el
Comité Parroquial , previa petición por escrito firmada por
el candidato y por dos socios que lo presenten .
-
Pasar un período
de tres meses de preparación , a satisfacción del Comité
.
ART. 10 .- La sección de aspirantes del grupo parroquial tendrá
por objeto dar a conocer a los jóvenes que deseen formar parte del
grupo parroquial de la A.C.J.M. , la naturaleza de la Asociación
por medio del estudio de los estatutos generales de la A.C.M. , y de la
A.C.J.M. , la sección comprenderá a todos los jóvenes
aspirantes de 15 a 35 años , que separados de los socios efectivos
se iniciaran en los deberes de su edad y estado , por medio de la piedad
, el estudio y la acción .
ART. 11 .- La sección de aspirantes dependerá de la directiva
del Grupo , pero el asistente eclesiástico ( Sacerdote o Diácono
de la Parroquia ) procurara por sí o por medio de un socio debidamente
preparado , formar la conciencia cristiana de los socios , la Directiva
velara por educarlos en la disciplina y el espíritu de la Asociación
.
ART. 12 .- Suprimido y/o Derogado
ART. . 13 .- Los socios aspirantes están obligados :
-
A cumplir los requisitos
que establecen a los estatutos generales de la A.C.M. , presentando su
solicitud .
-
A tomar parte en las
practicas religiosas y en los círculos de estudio que la Directiva
les designa . Deberá tener un círculo sobre los estatutos
generales de la A.C.M. y de la A.C.J.M. , que se prolonga durante 3 meses
que dura el aspirantado ( ART. 9 tercera opción ) .
( GOBIERNO DEL GRUPO PARROQUIAL
)
ART. 14
.- Los grupos parroquiales serán autónomos en su régimen
interior y en la administración de sus fondos . Estarán sin
embargo subordinados al Comité Central y al Comité Diocesano
respectivo en todo lo que acuerde la Asamblea General o los mismos Comités
como obra de carácter nacional y la Asamblea Diocesana como obra
de carácter diocesano .
ART. 15 .- El Gobierno del grupo Parroquial corresponderá al Comité
Parroquial y a la Asamblea Parroquial .
ART. 16 .- El Grupo Parroquial estará dirigido por un Comité
que consta :
-
Del presidente electo
por la Asamblea Parroquial , de entre una terna de candidatos presentada
por el asistente eclesiástico .
-
De un número
variable de miembros , que elegirá la Asamblea Parroquial , según
el desarrollo del grupo y las conveniencias del lugar entre los cuales
se distribuirán los cargos .
El presidente nombrara
al secretario y al pro-secretario , aprobado por el Comité . El
Secretario podrá ser escogido aún entre los miembros no elegidos
en la Asamblea para formar parte del Comité , en tal caso solo tendrá
voto consultivo .
ART. 17 .- Los miembros del comité parroquial son reelegidos pero
no pueden ocupar el mismo cargo por mas de dos períodos sin aprobación
del párroco y del Comité Diocesano .
ART. 18 .- El Comité Parroquial dará al Comité central
y al Diocesano , los nombres y las direcciones de sus miembros y los enterara
de cualquier cambio ocurra.
ART. 19 .- En aquellos lugares lejanos , donde la acción del Comité
Parroquial no fuere posible por no ser residencia del párroco ,
podrá establecerse sub-comites del Comité Parroquial , los
cuales se encargaran de llevar a cabo la acción de la A.C.J.M. en
su respectiva localidad . ...
ART. 20 .- Las funciones y atribuciones del Comité Parroquial y
de sus miembros serán analogadas a las del Comité Diocesano
y Central de la A.C.J.M.
Hoy
por Hoy , la A.C.J.M. es por Dios y por la Patria
  
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